Conozca aquí todo lo relacionado a este impuesto que es obligación del comprador ante una compra venta de inmueble!
¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
Existe excepciones, ¿Quiénes están exonerados al pago del impuesto?
- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras. (Departamentos de estrenos).
- Los anticipos de legítima.
- Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
- La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
- Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
- Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
- Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
- Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
- Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
- Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.
- Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
¿Todos los inmuebles de segunda pagan el impuesto?
Si. A partir de la segunda venta se esta obligado al pago.
¿Cuánto se paga?
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3% del valor de compra del inmueble, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
¿Qué sucede si la compra venta comprende 2 inmuebles a más?
De ser el caso que usted está adquiriendo un departamento más cochera y depósito, cada uno con su partida registral independiente, se debe colocar en la minuta el precio independiente de cada unidad inmobiliaria y para efectos del pago de alcabala descontar las 10 primeras UIT (UIT = S/.4,200 para el 2019) a cada inmueble y luego multiplicarlo por la tasa del 3% para calcular el pago.
¿Dónde se paga el impuesto de alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT.
¿Qué documentos debo presentar para pagar el impuesto?
- DNI de la persona que realiza el trámite.
- Copia del HR y PU de los inmuebles.
- Copia simple de la minuta de compra venta firmada por las partes.
¿Si compro de estreno, dónde y cómo tramitó la exoneración del pago?
La exoneración se gestiona con un trámite sencillo en cualquier oficina del SAT, puede realizarlo cualquier persona y debe presentar los siguientes documentos:
- DNI de la persona que realiza el trámite.
- Copia del HR y PU de los inmuebles.
- Copia de la minuta de compra venta firmada por las partes.
- Ficha RUC de la empresa constructora, donde debe decir “construcción de edificios completos o construcción de inmuebles”.
Si la ficha ruc no señala la construcción de edificios completos, debe presentar copia simple de constitución de persona jurídica.
Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.
¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado en las oficinas del SAT, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
Se sugiere ir a cancelar de forma inmediata después de haber ocurrido las firmas del contrato de compra venta, ya que para las firmas de las escrituras públicas el notario solicitará de manera obligatoria el comprobante del pago del impuesto o la exoneración, de igual forma solicitará al vendedor el voucher del pago al impuesto a la renta (si aplica).