Todo lo que Ud. Necesita saber Sobre el Retiro del 25% AFP
El 30 de junio del 2016 entró en vigencia la Ley N°30478 que permite disponer de hasta el 25% de los fondos previsionales de las AFP para adquirir tu primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
Beneficios de La Ley
El afiliado podrá disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para una de estas dos situaciones:
- Pagar la cuota inicial de la comprar de un primer inmueble, a través de un crédito hipotecario en el Sistema Financiero.
- Amortizar el crédito hipotecario de la compra de un primer inmueble en el Sistema Financiero.
¿Quiénes se benefician?
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin restricción de edad o del monto acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
¿Qué considera la ley como “inmueble”?
La Ley considera inmueble a aquel predio registrado o por registrar (bienes futuros) en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Ello incluye una vivienda (construida o en planos), terrenos y locales.
¿Qué documentos debe presentar?
De acuerdo con la norma, se necesita presentar un reporte emitido por la Sunarp denominado: REPORTE DE BUSQUEDA DE INDICE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, respecto de los inmuebles que son propiedad del afiliado, ya sea en calidad individual, como sociedad conyugal o copropiedad.
Asimismo, deberá presentar un documento que muestre el monto del último Estado de Cuenta de su Fondo de Pensiones.
Proceso
- Paso 1
Solicitud del afiliado ante la Entidad Financiera
El afiliado deberá solicitar el crédito hipotecario ante una Entidad Financiera, la cual evaluará la solicitud y los requisitos de Ley, así como el reporte de la Sunarp.
Una vez evaluados y aprobados los documentos, la Entidad Financiera hará entrega de un Documento de Pre-Conformidad.
- Paso 2
Solicitud del afiliado a la AFP
El afiliado, con el Documento de Pre-Conformidad deberá solicitar a la AFP la disposición de un porcentaje de su Fondo de Pensiones (hasta 25%).
La AFP evaluará la solicitud y de ser favorable enviará una Comunicación de Procedencia a la Entidad Financiera, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
- Paso 3
Disposición del mondo de la Cuenta Individual de Capitalización
Con la aprobación del crédito hipotecario, sea para la comprar o la amortización de un primer inmueble, la AFP efectúa el desembolso en la Entidad Financiera, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Despejando Dudas
Si tengo varios inmuebles a mi nombre y quiero disponer del 25% de mi cuenta individual de capitalización (CIC) para amortizar el crédito hipotecario del primer inmueble adquirido, puedo acceder al beneficio?
Sí puedes acceder al beneficio.
Compre mi primera vivienda con un crédito hipotecario y luego compré otra propiedad. ¿Puedo utilizar el 25% para amortizar el crédito del primer inmueble?
Si a la fecha del otorgamiento del crédito no tenía inmueble, sí califica para amortizar el primer inmueble.
Si tengo mi primer inmueble, ¿puedo disponer del 25% del CIC para financiar la construcción del segundo piso de ese inmueble?
No. La disposición de hasta el 25% del fondo de la AFP solo es para el pago de la cuota inicial de un primer inmueble bajo un crédito hipotecario o amortizar un crédito hipotecario adquirido para la compra de una primera vivienda.
Si hace dos años pasé todas mis propiedades a mis hijos como anticipo de herencia y ahora quiero comprar un inmueble y quisiera saber si puedo disponer del 25%
Sí, porque el inmueble que va a adquirir se considera primer inmueble ya que el 30 de junio de 2016 no tiene ningún otro inmueble a su nombre.
Si uno de los afiliados ya cuenta con un primer inmueble y luego se casa, ¿no podrán acceder al 25% del fondo junto a su pareja para una vivienda conyugal?
Correcto. Si antes del matrimonio cuento con un inmueble a título personal ya no se podrá retirar el 25% dentro de la sociedad conyugal.
Si tu pareja ya tiene un inmueble y tú no, ¿ella o él podrá acceder al 25% del fondo de la AFP y podrá sacar una vivienda de forma personal?
Siempre que exista separación de patrimonios sí se puede acceder al retiro del 25%.
Si ninguno de los cónyuges tiene un inmueble y ambos son afiliados a la AFP, ¿podrán solicitar cada uno de ellos la disponibilidad del 25% de sus fondos para la cuota inicial de su primer inmueble?
Sí. Cada afiliado podrá disponer de hasta el 25% de su cuenta individual de capitalización.
Si el cliente y su conyugue son afiliados de la AFP, y la esposa cuenta con un primer inmueble el cual fue adquirido cuando ya eran casados y dicho inmueble está solo a nombre de su esposa, y el esposo no tiene ningún inmueble a su nombre, ¿ambos podrán solicitar la disposición del 25% para amortizar el crédito hipotecario?
No, solo la esposa puede solicitar el retiro del 25%, por ella es la única propietaria del inmueble.
En MiVivienda, si se hace un prepago se pierde el bono del buen pagador. ¿Es así? ¿Aplica retroactivamente?
De acuerdo al «Reglamento del bono del buen pagador», el cliente deberá reembolsar el Bono más los intereses legales cuando realice el prepago en forma total del Crédito MiVivienda, antes de los cinco años de desembolsado el préstamo. Se reembolsará el bono del Buen Pagador más intereses legales a la entidad financiera y ésta lo entrega al Fondo Mivivienda a través del fiduciario.
Último Minuto
La SBS informó que para ahorrar tiempo en las solicitudes de crédito o amortizar deudas con el 25% del fondo de laAFP, las entidades financieras podrán ofrecer a sus clientes la búsqueda registral en línea, que permite conocer si tiene otras propiedades.
Así, los afiliados a las AFP podrán dirigirse directamente a la entidad financiera en la cual solicitarán o amortizarán su crédito hipotecario, para obtener el Reporte de Búsqueda de Índices, el mismo que anteriormente debían solicitar en las oficinas registrales de Sunarp , simplificando el trámite para obtener el documento de pre conformidad.
El costo de la búsqueda formará parte de los gastos administrativos asumidos por el interesado ante la entidad financiera.