Como evito perder mi propiedad a manos de estafadores?
Es un hecho lamentable que Constantemente se reportan casos en los que propietarios pierden sus viviendas o terrenos pues son suplantados por delincuentes, quienes venden sus predios sin su consentimiento.
Para evitar más estafas, desde fines del año pasado está vigente el Sistema de Inmovilización de Partida Registral, mediante el cual los propietarios podrán asegurar que el registro del predio no pueda ser vendido ni sufrir cualquier otro cambio.
El especialista en derecho registral Rafael Huaranga refirió que la inmovilización se puede realizar por un plazo máximo de 10 años, periodo que luego puede ser renovado.
Pasos del Proceso:
Los interesados deben presentar al Notario una solicitud y una declaración jurada acerca que el(los) predio(s) sobre el(los) cual(es) se solicita la inmovilización temporal no ha(n) sido transferido(s) o se encuentra(n) afectado(s) con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior.
La inmovilización temporal no impide la inscripción de mandatos judiciales, actos administrativos o decisiones arbitrales, actos que no impliquen disposición, carga o gravamen, o que deriven de una anotación preventiva o de inscripción anterior, ni la anotación o inscripción de la sucesión intestada o testamento.
El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de diez años contados a partir del día de su presentación al Registro de Predios.
El Registrador procederá a levantar la inmovilización temporal antes del plazo establecido solo si el titular registral con derecho inscrito lo solicita mediante una escritura pública en la que declare su voluntad de dejarla sin efecto.
Así lo ha dispuesto la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, que ha modificado el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y ha aprobado la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de de partidas de predios, publicada el 26 de noviembre de 2013 en el diario oficial El Peruano.
Descargue AQUÍ la Resolución de SUNARP 314
Fuentes: Peru21 – Sunarp – Notaria Renzo Alberti